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Aquest és el blog de Kike Pérez Colomer (Vallada 1980). Ací vos mostre alguns dels meus treballs fotogràfics així com altres inquietuds relacionades amb el món de la imatge, la música i altres temes que em resulten interessants o dels que necessite parlar. Pots veure totes les fotos que faig al meu portfoli a la meua web (hhttps://www.behance.net/hein-rich). Recorda: Compartir és genial, però un ús inapropiat de les meus fotografies és il·legal i molest. Gràcies per respectar-me i sigues benvingut!

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dijous, 25 d’agost del 2011

Puc fer aquesta fotografia? El que podem fer i no podem fer els fotògrafs

Un article del bloc: fotografiaperfecta.



Para los fotógrafos aficionados, a veces nos surgen dudas sobre si es legal hacer tal o cual foto. En este texto se te explica con mucha claridad si puedes hacer fotos a aviones, aeropuertos, agentes de la autoridad, en centros comerciales, lugares públicos…
1.- ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?
NO. Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de lapropiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.
La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual.
¿Que hacer si nos pasa? Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada. Ordenar la destrucción de propiedad privada esilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad oposible mal uso del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal, “La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”
Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así tampoco podrá (y si lo hace será detención ilegal… ya que no hay delito).
Eso sí… en caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que ellos pulsen el botón de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrásteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, él gana.
2.- Si estoy fuera del aeropuerto y hago fotos al interior… ¿es legal?
Si es legal. Cualquier prohibición de realizar fotografías en un recinto no es aplicable fuera del recinto, apuntes a donde apuntes la cámara. Si estoy fuera del aeropuerto, puedo hacer fotos a cualquier cosa que se vea desde fuera. Como ejemplo, los guardias civiles*(1) que vigilan el congreso de los diputados. Os invito a cualquiera que sea de madrid a ir y preguntarles.
3.- ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos?
Si. Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que